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SE PUBLICA EL REAL DECRETO 1055/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

El BOE de hoy ha publicado el REAL DECRETO 1055/2022, de 27 de diciembre, DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES cuyo texto puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22690.pdf

El texto revisa en profundidad la actual normativa, en vigor desde hace más de 20 años, estableciendo objetivos y medidas concretas para fabricantes, envasadores, distribución, poseedores y administraciones.

Esta norma y La Ley de Residuos y Suelos Contaminados aprobada el pasado 8 de abril de 2022, son consecuencia de la trasposición de las Directiva Europea de Envases y Residuos de Envases, donde se establece la obligación de aplicar el régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) además de a los envases domésticos, al resto de envases comerciales e industriales (antes del 30 de junio de 2024), a los que con carácter general no se les aplicaba hasta la fecha en España. Así el RAP del productor se amplía a todos los envases y residuos de envases, de forma que los productores afectados asuman también el coste de la gestión de estos residuos.

La norma establece que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) en materia de envases domésticos (Ecoembes) financiarán, además de los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otras disposiciones específicas, los envases podrán marcarse para indicar el material del que está compuesto, de conformidad con las abreviaturas o números regulados en la Decisión 97/129/CE, de la Comisión, de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases. Dicho marcado será voluntario en tanto no se establezca lo contrario en la normativa de la Unión Europea.

Los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan los requisitos de reciclabilidad establecidos en el Artículo 12 del RD 1055/2022.

Por otro lado, la norma dispone a partir del 1 de enero de 2025 (Disposición Final quinta) obligaciones de marcado en relación al contenedor en que deben depositarse los residuos de envase, un planteamiento que el MITECO trasladó a los envasadores en 2021 y que muchos ya vienen haciendo de forma voluntaria. Cabe señalar que la simbología del marcado no queda definida en el real decreto, por lo que queda a libre criterio del productor. Además, queda prohibido el marcado de envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno. Con estos marcados se facilita al consumidor la separación de los residuos en origen y se evitan mensajes confusos que puedan conllevar conductas indeseadas como es el abandono de residuos en el medio.

Los productores de producto (envasadores) recabarán de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información relativa a su composición, y cuando proceda, la presencia de sustancias peligrosas o que puedan afectar a su correcta gestión, y antes de la primera puesta en el mercado del envase, la pondrán a disposición de los gestores de residuos de envases de forma gratuita, a través de los SCRAP.